INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SAN AGUSTÍN
Personero Estudiantil 2020
Es el estudiante del grado once elegido por voto popular encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el pacto de convivencia.
FUNCIONES:
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Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento.
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Pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
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Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes, sobre lesiones a los derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
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Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que consideren necesarias, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
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Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Yeison Andres Arias Echeverry
DERECHOS DEL PERSONERO
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Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
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Ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes.
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Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con su labor.
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Recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal.
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Utilizar los medios de comunicación de su establecimiento como emisora, periódico mural y otros para dar información sobre su labor o para realizar actividades de convivencia y paz.
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Organizar foros, mesas de trabajo, talleres etc. Encaminados a la paz escolar.
DEBERES:
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Observar buena conducta de manera que sirva de ejemplo a los estudiantes de la institución.
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Asistir a las reuniones del Consejo Directivo en representación de los estudiantes cuando se le solicite.
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Servir como mediador de conflictos entre estudiantes, estudiantes y profesores.
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Liderar ante el rector o quien corresponda actividades que conlleven el beneficio de la institución o de los miembros de la comunidad educativa.
INCOMPATIBILIDADES
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo